Micelio

Artículo 449

Efectos Juridicos De La Huelga

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure . El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.

PARAGRAFO. El Inspector de Trabajo deberá pronunciarse sobre las solicitudes del

inciso anterior en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su presentación. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1369-00 ) (Modificado por el Art. 64 de la Ley 50 de 1990) CAPITULO V. SUSPENSION COLECTIVA ILEGAL DEL TRABAJO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1369/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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