Sentencia de Tutela10 de mayo de 1999
T-321 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Mariela Paula Rivera Y Otros
✓
Tema · dato duro
Procesos De Privatizacion Transformacion Y Reestructuracion De Entidades Publicas. Despidos Colectivos. Codensa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Protección ante proceso de privatización, reorganización, reestructuración, transformación y cambio de estatutos en entidades públicas
- Supresión de dependencias
- Asignación de funciones
- Protección ante sustitución patronal producida en establecimientos públicos o privados
Sistema Juridico Laboral
- Reformas no pueden afectar la libertad y espontaneidad del trabajador
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Ante Planes Colectivos De Retiro Compensado
- Voluntad y libertad de los trabajadores
Estado Social De Derecho
- Alcance
Gestion Publica
- Eficacia de la actividad y eficiencia de quienes la tienen a cargo
Planes Colectivos De Retiro Compensado
- Protección de derechos del trabajador
Principio De Estabilidad En El Empleo
- Procesos de privatización, transformación, reestructuración de entidades públicas y sustituciones patronales
Principios Minimos Fundamentales A Favor De Los Trabajadores
- Protección ante racionalización, tecnificación o cambio de propietarios de las empresas
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, D.C. (expediente T-191784), en cuanto concedió el amparo invocado por JORGE HERNANDO MONTES.
- Se modifican los alcances prácticos de tal providencia, en el sentido de ordenar a "CODENSA S.A." que reintegre al peticionario a su planta de personal, sin desmejorarlo respecto del nivel laboral que tenía dentro de la misma, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este Fallo; que le asigne funciones acordes con su preparación; y que implemente de manera inmediata un plan de capacitación laboral en las áreas en que deba desempeñarse.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C. (expedientes T-191580 y T-194401), en cuanto denegaron el amparo invocado.
- En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En consecuencia, se ordena a "CODENSA S.A." que reintegre a su planta de personal, y asigne labores a MARIELA PAULA RIVERA y PEDRO IGNACIO PATIÑO MORENO, teniendo en cuenta su preparación y capacidad laboral, sin desmejorarlos respecto de su vínculo anterior.
- La empresa implementará de inmediato, para los trabajadores en mención, un plan de capacitación laboral en las áreas en que deban desempeñarse.
- Tercero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá (expediente T-191589) en el caso de LUIS EDUARDO QUIROGA TERE, ordenando en su lugar a la empresa demandada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, señale funciones al trabajador, ubicándolo, sin desmejorarlo, en un cargo acorde con su preparación. En todo caso, de manera inmediata cesarán las actividades de hostigamiento al demandante y se implementará un programa de capacitación laboral que le permita desempeñar a cabalidad las labores que le correspondan.
- Cuarto. El cumplimiento de lo que aquí se dispone queda bajo la responsabilidad directa del Gerente y representante legal de "CODENSA S.A.".
- Quinto. El desacato a lo ordenado se sancionará en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por42
T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.C-102/22Carrera Fiscalía General. Nombramiento En Provisionalidad Con Personas No Seleccionadas Por El Sistema De Méritos.C-172/21Regimen De Carrera Administrativa En La Dian.T-480/16Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad.T-369/16Derecho A La Igualdad. Principio A Trabajo Igual, Salario Igual. Procedencia De La Accion De Tutela Para Nivelacion Salarial.
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.