C-1098 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Tarsicio Mora Godoy Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para señalar forma de realizar metas de ajuste fiscal
- No ejercen control
- No facultad de intervención en actividad
- Ponderación de situación financiera para créditos
- Modalidad de control al cumplimiento de acuerdos de reestructuración
- Protección del ahorro público
- Acceso a créditos con garantía de fiducia
- Descenso de categoría no implica reducción de salarios u honorarios
- Garantías por la Nación a obligaciones contraídas
- Mecanismos de control y vigilancia
- No reducción por descenso de categoría de departamentos o municipios
- Constitución de fiducia de administración y pago para garantías por la Nación de créditos
- Descenso de categoría no implica reducción de salarios u honorarios
- Alcance del control al cumplimiento de acuerdos de reestructuración
- Ausencia de concepto de vulneración
- Descenso de categoría no implica reducción de salarios
- Pérdida de vigencia y producción de efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000.
Art. 1 parag. 2 y 3 2 parags. 3 y 4 61 lit.
F) 67 (p.) y 80.
Descentralizacion.
Racionalizacion del gasto publico nacional.
Categorizacion presupuestal de los departamentos distritos y municipios.
Salarios y/o honorarios de servidores publicos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del paragrafo 3deg del articulo
- primero. y del paragrafo 4deg del articulo
- segundo. de la Ley 617 de 2000.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal f. del articulo 61 de la Ley 617 de 2000.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 67 de la Ley 617 de 2000, en la parte demandada, bajo el entendido de que el control atribuido a las entidades financieras solo comprende acceder a informacion respecto del cumplimiento de los acuerdos de reestructuracion por parte de las entidades territoriales, con el consecuente deber de comunicar a las autoridades competentes acerca de los incumplimientos identificados.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para proferir fallo de fondo respecto de la exequibilidad del articulo 80 de la Ley 617 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.