La Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
Que las entidades territoriales cuyas deudas se garanticen, requieran de un programa de ajuste fiscal;
Que las entidades territoriales cuyas deudas se garanticen, se comprometan a realizar dicho ajuste fiscal, en los términos establecidos en los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 53 y 55 de esta ley, y no dispongan de recursos propios suficientes para efectuarlo;
Que las entidades territoriales tengan deudas que deban ser reestructuradas para recuperar su capacidad de pago;
Que las entidades financieras se comprometan a otorgar nuevos créditos para financiar los programas de ajuste fiscal antes mencionados.
Que las obligaciones contraídas con las entidades financieras se reestructuren en condiciones de plazo y costo que permitan su adecuada atención y el restablecimiento de su capacidad de pago;
Que se constituya una fiducia de administración y pago de todos los recursos que se destinarán al pago del endeudamiento que se garantice. En dicha fiducia, se incluirá la administración de los recursos y el pago de la deuda reestructurada y garantizada, junto con sus garantías y fuentes de pago. En el acuerdo, las partes podrán convenir la contratación directa de la fiducia a que se refiere este literal;
Que los acuerdos de ajuste fiscal se suscriban antes del 30 de junio del 2001.
Los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la presente ley, se destinarán apagar lasindemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivosdel personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial.