Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2001

T-042 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Marina De Jesus Puerta Gomez Y Otros Vs. Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Primas Complementarias Al Salario. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
  • No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín y CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por Marina de Jesús Puerta Gómez contra el Departamento de Antioquia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal y el Juzgado
  4. Undécimo. Civil del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por Blanca Rosa Estrada Pulgarín contra la Gobernación de Antioquia. En consecuencia, NIÉGASE el amparo solicitado.
  5. TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres (Antioquia), dentro de la acción de tutela interpuesta por José Argemiro Mazo Ardila contra el Gobernador de Antioquia. En consecuencia, NIÉGASE el amparo solicitado.
  6. CUARTO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.