Sentencia de Tutela22 de enero de 2001
T-042 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Marina De Jesus Puerta Gomez Y Otros Vs. Departamento De Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Primas Complementarias Al Salario. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín y CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por Marina de Jesús Puerta Gómez contra el Departamento de Antioquia.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal y el Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por Blanca Rosa Estrada Pulgarín contra la Gobernación de Antioquia. En consecuencia, NIÉGASE el amparo solicitado.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres (Antioquia), dentro de la acción de tutela interpuesta por José Argemiro Mazo Ardila contra el Gobernador de Antioquia. En consecuencia, NIÉGASE el amparo solicitado.
- CUARTO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-608/96Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.T-125/94Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Citada por53
T-090/18Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.T-598/17Derecho A La Sustitucion Pensional. Reglas Ante Conflicto Entre Conyuge Y Compañero (A) Permanente.T-339/17Subsidio Economico Para Adulto Mayor.T-239/16Derecho A La Vivienda Digna Y A La Dignidad Humana. Vulneracion Por Negativa De Adecuacion O Reasignacion De Vivienda A Adulto Mayhor En Situacion De Discapacidad.C-177/16Peatones Especiales. Los Ancianos Deben Estar Acompañadas Por Personas Mayores De Dieciséis Años, Al Cruzar Las Vías.T-931/13Tutela de 2013
Ver las 53 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.