Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-613 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Guarnis Gonzalez Galeano Y Otro

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Reiteración de doctrina constitucional
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de salarios con indexación
Municipio
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Principio De La Buena Fe
  • Actuaciones administrativas y judiciales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Cuarto. y
  3. Primero. Civiles del Circuito de Montería, los días 5 y 17 de marzo de 1999, proferidos en segunda instancia, dentro de los procesos instaurados por GUARNIS GONZALEZ GALEANO Y BERTULFO ENRIQUE SUAREZ HERNADEZ, respectivamente, y mediante los cuales se negó el amparo solicitado.
  4. Segundo. TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los citados peticionarios y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde de Puerto Escondido el pago de las sumas que les adeuda, con la debida indexación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de no tener partida presupuestal para tal efecto, se ORDENA al Alcalde citado iniciar, dentro del mismo término, las diligencias orientadas a corregir ese error en la elaboración del presupuesto, para lo cual dispondrá del plazo máximo de un mes.
  5. Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  6. Cuarto. COMUNICAR esta providencia a los Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Escondido para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.