T-459 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Roger Cambindo Ibarra Vs. Club Deportivo Los Millonarios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación patrimonial de sus intereses
- Libertad del jugador cuando desaparece relación contractual
- No entrega carta de transferencia de derechos deportivos del jugador
- No existe contrato de trabajo vigente con el jugador
- Ejercicio razonable
- Límites constitucionales
- Procedencia
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio de futbolista profesional por la negativa del club de entregarle la carta de libertades a pesar de no existir relacion laboral vigente entre las partes.
Solicita se ordene al club hacer entrega de los derechos deportivos en el respectivo certificado de transferncia en que haga constar la titularidad de los mismos y se ordene a la dimayor colfutbol y coldeportes inscribir y registrar el certificado de transferencia de los derechos deportivos.
Procedencia de la accion de tutela para debatir la titularidad de los derechos deportivos de jugadores que ya no tienen un contrato laboral con el club.
Marco normativo de la figura de los derechos deportivos.
La negativa de un club deportivo a entregar la carta de derechos a un deportista con el que ya no tiene contrato de trabajo constituye una vulneracion a los derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Bogota, el 28 de septiembre de 2004 dentro de la tutela instaurada por el ciudadano Roger Cambindo Ibarra contra el Club Deportivo los Millonarios.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.