Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002
T-840 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Alfredo Yañez Padilla Vs. Club Deportivo Chico Futbol Club
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Libertad De Trabajo Escoger Profesion U Oficio Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Titularidad Derechos Deportivos. Entrega Carta De Transferencia O Libertad. Estado De Subordinacion O Indefension. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Deportivos
- Justificación y régimen
Jugador De Futbol
- Traspaso de derechos deportivos
- Vulneración de derechos fundamentales
Club Deportivo
- No entrega carta de transferencia de derechos deportivos del jugador
- No existe contrato de trabajo vigente con el jugador
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad del señor Luis Alfredo Yañez Padilla.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Club Deportivo Chico Fútbol Club que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, entregue al accionante la carta de transferencia o "carta de libertad" de sus derechos deportivos.
- Cuarto. Así mismo, ORDENAR a la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR-, a la División Aficionada del Fútbol Colombiano -DIFUTBOL-, a la Liga de Fútbol de Bogotá y al Instituto Colombiano para la Juventud y el Deporte -COLDEPORTES-, que procedan a hacer la inscripción correspondiente en sus registros.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-138/00Tutela Contra Escuela De Futbol. Derecho De Un Deportista A Vincularse Laboralmente A Otra Institucion. Derecho Al Trabajo. Concedida.T-780/99Der. A La Educacion. Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Igualdad De Oportunidades Educativas. Suspension De Sustitucion Pensional Por Cambio De Carrera O Profesion. Concedida.T-302/98Libertad De Trabajo. Transferencia De Derechos Deportivos. Ejercicio Razonable De Los Deres. Deportivos. Concedida Parcialmente.C-320/97Ley 181/95. Arts. 34 Parcial Y 61 Lit 8. Ders. Deportivos Sobre Los Jugadores. Libertad Economica. Regulacion Estatal Del Deporte. Exeq. E Inexeq.T-624/95Der. A La Igualdad. Discriminacion Por Razon Del Sexo. Escuela Naval. Inscripcion De Una Mujer Para Cadete. Concedida.T-498/94Contratacion De Jugadores De Futbol Por Parte De Clubes Deportivos. Legitimacion Por Pasiva. Negada.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.