Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2010

T-740 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Christian De Jesus Mejia Martinez·Demandado Corporacion Club Deportes Tolima Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Corporacion Club Deportes Tolima
  • Procedencia por cuanto existió justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito por menor de edad sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social
  • Procedencia desde el punto de vista formal
Accion De Tutela Contra Corporacion Club Deportes
  • Procede protección a los derechos fundamentales al trabajo, libertad de profesión u oficio, a la dignidad humana y al debido proceso. Orden de entrega de certificado de transferencia de los derechos deport
Derechos Deportivos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su interpretación constitucional
  • Límites constitucionales
  • Negativa de autorizar traslado hacia otro club por desacuerdo económico, podría dar lugar a la permanencia forzosa del jugador en el club de origen
  • Orden a COLDEPORTES de efectuar registro como jugador-propietario, en los términos del artículo 33 de la Ley 181 de 1995
Jugador De Futbol
  • Cosificar o convertirlo en un simple activo empresarial del club deportivo, desconoce derechos fundamentales
  • Alcance constitucional de derechos fundamentales de menores de edad que tienen por oficio el fútbol, cuando contratan con clubes deportivos
Acción De Tutela
  • Procedencia para dirimir diferencias contractuales suscitadas entre jugadores de fútbol y clubes deportivos
Debido Proceso
  • Vulneración por parte de la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR por la dilación injustificada en trámite adelantado contra futbolista menor de edad
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, libertad de profesión u oficio, dignidad humana y debido proceso..

El peticionario, en su condición de jugador de fútbol profesional, suscribió un contrato de trabajo a término fijo en el cual fueron inscritos los derechos deportivos en COLFUTBOL y COLDEPORTES, bajo la titularidad de Deportes Tolima.

En su criterio, dicho contrato es ilegal por cuanto al momento de su celebración carecía de capacidad jurídica por ser menor de edad.

A pesar de que el club deportivo demandado tramitó la autorización de trabajo para adolescentes ante el Ministerio de la Protección Social, el actor considera que no se subsana la incapacidad presentada, por cuanto la autorización administrativa contiene algunas irregularidades.

El peticionario dio terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa y le solicitó a la parte demandada un certificado de transferencia de la titularidad de sus derechos deportivos como jugador-propietario, petición que fue desestimada por el club deportivo.

En sede de revisión se hace un amplio estudio y análisis sobre 1º.

La procedencia de la tutela para dirimir diferencias suscitadas entre jugadores de fútbol y los clubes deportivos, 2º.

El alcance constitucional que tienen los derechos fundamentales de los menores de edad que tienen por oficio el fútbol, cuando contratan con los clubes deportivos y 3º.

La interpretación constitucional de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol.

Concedida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 7deg Penal del Circuito de Ibague el 6 de julio de 2009, que decidio negar el amparo constitucional solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de profesion u oficio, a la dignidad humana y al debido proceso de Christian de Jesus Mejia Martinez, dentro de la accion de tutela presentada contra la Corporacion Club Deportes Tolima, con citacion oficiosa de la Comision del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, la Federacion Colombiana de Futbol -COLFUTBOL-, el Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- y el Ministerio de la Proteccion Social, Direccion Territorial del Tolima.
  3. Tercero. ORDENAR a la Corporacion Club Deportes Tolima que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, haga entrega del certificado de transferencia de los derechos deportivos a Christian de Jesus Mejia Martinez, en los terminos de esta sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a COLDEPORTES que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, efectue el registro de los derechos deportivos de Christian de Jesus Mejia Martinez como jugador-propietario, en los terminos del articulo 33 de la Ley 181 de 1995.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS los numerales 2deg y 3deg de la decision adoptada por la Comision del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, el 24 de marzo de 2009 (Rad. CEJ-004/2009), por las razones indicadas en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Sexto. PREVENIR a la Comision del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, para que en lo sucesivo decida las solicitudes relativas a diferencias laborales o deportivas, dentro de los terminos procesales establecidos reglamentariamente.
  7. Septimo. EXHORTAR al director de COLDEPORTES para que establezca el procedimiento a seguir con el fin de efectuar la funcion de inspeccion, vigilancia y control, cuando se encuentren involucrados menores de edad, dentro del marco de la Constitucion y la Ley, labor que debera ser consensuada con la Procuraduria Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
  8. Octavo. ORDENAR al director de COLDEPORTES que dentro de los 3 meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue la funcion de control que legalmente le corresponde sobre los estatutos dictados por la DIMAYOR y COLFUTBOL, en ambitos estrictamente deportivos, inclusive aquellos expedidos con anterioridad a esta providencia, dentro del marco de la Constitucion y la Ley, los cuales deberan ser remitidos por las citadas organizaciones dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision. En caso de que no sean enviados dentro del citado termino, COLDEPORTES aprehendera de oficio aquellos estatutos que hayan eludido la funcion de control que legitimamente le corresponde realizar como maximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte.
  9. En todo caso, los estatutos que hacia el futuro dicte la DIMAYOR y COLFUTBOL, no podran entrar en vigencia sin que antes se haya surtido la funcion de inspeccion, vigilancia y control prevista en la Ley 181 de 1995 y el Decreto-Ley 1228 de 1995.
  10. Noveno. COMPULSAR copias del expediente de tutela a la Procuraduria Regional del Tolima, para que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, investigue disciplinariamente al funcionario que expidio la autorizacion de trabajo al menor Christian de Jesus Mejia Martinez y, de ser el caso, imponga las sanciones a que haya lugar.
  11. Decimo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.