Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 1999

T-501 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Pedro Nel Florez Blandon

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios. Candelaria Valle. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empresas Publicas Municipales
  • Pago de aportes a la seguridad social en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle), el 16 de febrero de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia a Pedro Nel Flórez Blandón de los derechos a la vida, al trabajo y a la seguridad social, conculcados por las Empresas Públicas Municipales de Candelaria (Valle).
  2. Segundo. ORDENAR a la indicada entidad que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios atrasados, correspondientes al actor, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia.
  3. Tercero. ORDENAR a la entidad demandada, que dentro del término señalado pague a Coomeva las cotizaciones correspondientes por concepto de la atención de la salud, respecto al solicitante Pedro Nel Flórez Blandón.
  4. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.