Sentencia de Tutela14 de octubre de 1999
T-792 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Emilia Sanchez De Martinez
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Ancianato De Ambalema. Persona De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Pension De Jubilacion
- Remisión de documentación para resolución sobre reconocimiento
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado promiscuo Municipal de Ambalema (Tolima) del 19 de abril de 1999. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.
- Segundo. ORDENAR al Presidente o a la Junta Directiva de la Ancianato santa Lucía del municipio de Ambalema (Tolima), para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan a cancelar los salarios adeudados a la señora Emilia Sánchez de Martínez, tan pronto el flujo de caja lo permita. Si este fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado.
- Tercero. ORDENAR al Presidente o a la Junta Directiva del Ancianato de Santa Lucía, para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, remitan a la entidad encargada de reconocer la pensión - en este caso CAJANAL-, toda la documentación necesaria a fin de que, previo el correspondiente estudio hecho por dicha entidad, determine si la demandante podría tener derecho al reconocimiento de una pensión.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-665/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora Del Patrono En Aportes A Salud Y Pension. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-501/99Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios. Candelaria Valle. ConcedidaT-103/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-090/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social Y A La Vida. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Envases Industriales Del Caribe. Concedida.T-650/98Der. De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De La Pension. Se Le Adeudan 5 Quincenas. Concedida.
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.