Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 1999

T-792 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Emilia Sanchez De Martinez

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Ancianato De Ambalema. Persona De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Pension De Jubilacion
  • Remisión de documentación para resolución sobre reconocimiento
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado promiscuo Municipal de Ambalema (Tolima) del 19 de abril de 1999. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.
  2. Segundo. ORDENAR al Presidente o a la Junta Directiva de la Ancianato santa Lucía del municipio de Ambalema (Tolima), para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan a cancelar los salarios adeudados a la señora Emilia Sánchez de Martínez, tan pronto el flujo de caja lo permita. Si este fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado.
  3. Tercero. ORDENAR al Presidente o a la Junta Directiva del Ancianato de Santa Lucía, para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, remitan a la entidad encargada de reconocer la pensión - en este caso CAJANAL-, toda la documentación necesaria a fin de que, previo el correspondiente estudio hecho por dicha entidad, determine si la demandante podría tener derecho al reconocimiento de una pensión.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.