Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 1999

T-025 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Lucero Ines Gaviria Maya Y Otro

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Edinalco Empresa En Concordato. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Medellin del 4 y 5 de noviembre de 1998, en las tutelas promovidas por Jorge Eliecer Toro Raigoza y Lucero Ines Gaviria Maya, respectivamente. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa EDINALCO, para que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a pagar de manera preferente a las demas acreencias, los salarios adeudados al senor Jorge Eliecer Toro Raigoza y a la senora Lucero Ines Gaviria Maya, pues las acreencias laborales son incluso una obligacion con cargo a los gastos de administracion del proceso concordatario.
  4. La empresa EDINALCO, a fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, debera tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  5. Tercero. Se compulsaran copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los actores.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.