Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1999
T-881 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Saul Quintero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der A La Igualdad. Afectacion Al Minimo Vital. Pago Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Jose Sevilla (Valle). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Liquidacion De Establecimiento Hospitalario
- Pago preferente de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de salarios y mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relacion con el expediente T-228333 solo respecto de los accionantes Beatriz Posada, Sor Eugenia Victoria Posada, Dora Quiceno y Jose Norbey Raygoza Restrepo; las decisiones de las secciones 5deg, 4deg, 2deg, 1deg, sub-seccion 2degA, del Consejo de Estado, dentro de las acciones de tutela T-237291 Jose Saul Quintero, T-237298 Miriam Marin Agudelo, T-237508 Eucaris Valencia Morales, T-237527 actor Maria Sofia Hernandez Gutierrez, T-237528 Obeida Ceballos Cardona, T-237530 Luz Marina Yanten Magon, T-237535 Maria Luz Ochoa Ney, T-233562 Gloria Garcia, T-233563 Rosmary Ospina, T-233561 Fluvio Aranzazu Grisales, T-233552 Luz Stella Durango, T-233559 Diana Patricia Montes Villa, T-233567 Maria del Carmen Villa Bustos, T-233574 Luz Marina Moreno Caicedo, T-233575 Omaira Martinez Daza, T-233576 Mery Buritica Medina, T-233537 Maria Teresa Rodriguez, T-233716 Adiela Herrera Sarasty, T-233719 Gloria Patricia Ramirez, T-233721 Luz Marina Sarazo Parada, T-233741 Lilia Mejia Munoz, T-233744 Heladio Camargo Vargas, T-233742 Francisco Javier Flores Agudelo y T-233536 Robinson Rendon. Con relacion a la senora Maria Nicolasa Cardona accionante en el expediente T-228333 confirmar la decision del Tribunal Superior de Buga en sentencia del 26 de abril de 1999, en donde se nego la tutela interpuesta.
- En su lugar, CONCEDER los amparos invocados. En consecuencia, ORDENAR al Director de la Fundacion Hospital San Jose de Sevilla, Valle del Cauca, para que en calidad de Liquidador y Representante Legal del Hospital, si ya no lo hubiese hecho, proceda, dentro de los (30) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, al pago de los salarios y mesadas pensionales, reclamados por los actores.
- Si por imprevision administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el mismo termino se concede para que inicien los tramites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago de lo adeudado, de los salarios y mesadas pensionales que se devenguen a partir de la notificacion de este fallo.
- Segundo. PREVENIR al Gerente de la Fundacion del Hospital San Jose de Sevilla, Valle del Cauca, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones laborales, y para que se abstenga de incurrir en las omisiones ilegitimas que comprometen el minimo vital por el no pago oportuno de los salarios y mesadas pensionales.
- Tercero. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los actores. El desacato a lo aqui dispuesto, se sancionara por el correspondiente juez de instancia, en los terminos previstos por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-680/99Pago Oportuno De Acreencias Laborales Pago Nominas Fraccionadas Derecho Al Trabajo Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-025/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Edinalco Empresa En Concordato. Concedida.T-014/99Ders. Prestacionales. Mora En El Pago De Pensiones. Conmutacion Pensional. Colcurtidos Empresa En Liquidacion. Concedida Parcialmente. Nulidad Por Auto 022/99.T-307/98Seguridad Social De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Mesada Pensional Por Empresa En Concordato. Concedida.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.