Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 1997

T-230 de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Gonzalo De Jesus Cordoba Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Der. A La Igualdad. Der. A La Libertad Individual. Discriminacion Por No Agogerse A Ley 50/90. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empleador Y Sindicato
  • Titularidad de derechos constitucionales
Derecho A La Igualdad
  • Cláusula de discriminación laboral por régimen de cesantías
Sindicato
  • Controversia sobre intereses colectivos
Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia suspensión disposiciones convencionales
Convencion Colectiva
  • Cláusula de discriminación salarial por régimen de cesantías
  • Límites a la libertad de celebración
  • Respeto derechos constitucionales de minoría
Derecho A La Igualdad En Convencion Colectiva
  • Protección derechos constitucionales de minoría
Libertad Individual
  • Opción régimen de cesantías
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en este proceso por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Itagüí, dictada, el 5 de noviembre de 1996, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Trece de Decisión Laboral, de fecha 3 de diciembre de 1996, mediante las cuales se negó la tutela impetrada.
  3. Segundo. CONCEDER a los demandantes la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad individual y al trabajo en condiciones justas.
  4. Tercero. ORDENASE a la Empresa Textiles y Calcetines S.A. -TECALSA- que en lo sucesivo y al celebrar con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industrial Textil y de la Confección "SINTRATEXCO" se abstenga de pactar cláusulas que desconozcan los derechos que para los demandantes se derivan de la opción que les reconoce la ley 50 de 1990. En caso de que ya se hubiere celebrado una nueva Convención Colectiva en la cual se incluyan cláusulas que lesionen dichos derechos, se considerarán inaplicables por ser violatorias de los aludidos derechos fundamentales.
  5. Cuarto. COMUNÍQUESE esta providencia al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Itagüí, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese, cópiese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Arango Mejía
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.