Sentencia de Tutela14 de mayo de 1997
T-230 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Gonzalo De Jesus Cordoba Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Der. A La Igualdad. Der. A La Libertad Individual. Discriminacion Por No Agogerse A Ley 50/90. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Empleador Y Sindicato
- Titularidad de derechos constitucionales
Derecho A La Igualdad
- Cláusula de discriminación laboral por régimen de cesantías
Sindicato
- Controversia sobre intereses colectivos
Accion De Tutela Transitoria
- Improcedencia suspensión disposiciones convencionales
Convencion Colectiva
- Cláusula de discriminación salarial por régimen de cesantías
- Límites a la libertad de celebración
- Respeto derechos constitucionales de minoría
Eficacia De Medios De Defensa Judiciales
- Lentitud del proceso
Derecho A La Igualdad En Convencion Colectiva
- Protección derechos constitucionales de minoría
Libertad Individual
- Opción régimen de cesantías
Medio De Defensa Judicial Eficaz
- Nivelaciones salariales
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancias proferidas en este proceso por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Itagüí, dictada, el 5 de noviembre de 1996, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Trece de Decisión Laboral, de fecha 3 de diciembre de 1996, mediante las cuales se negó la tutela impetrada.
- Segundo. CONCEDER a los demandantes la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad individual y al trabajo en condiciones justas.
- Tercero. ORDENASE a la Empresa Textiles y Calcetines S.A. -TECALSA- que en lo sucesivo y al celebrar con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industrial Textil y de la Confección "SINTRATEXCO" se abstenga de pactar cláusulas que desconozcan los derechos que para los demandantes se derivan de la opción que les reconoce la ley 50 de 1990. En caso de que ya se hubiere celebrado una nueva Convención Colectiva en la cual se incluyan cláusulas que lesionen dichos derechos, se considerarán inaplicables por ser violatorias de los aludidos derechos fundamentales.
- Cuarto. COMUNÍQUESE esta providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Itagüí, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Arango MejíaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-566/96Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Convencion Colectiva. Plan De Beneficios. Legitimacion De Sindicatos. Icollantas. Negada. Ver Auto Auto 013/97.T-597/95Convencion Colectiva. Inadmisibilidad De Presiones Patronales Para Acoger Regimenes Legales Opcionales. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-143/95A Trabajo Igual Salario Igual. Sindicato De Cofre S.A. Aumento De Salario Solo Para Personal No Sindicalizado. Concedida. Ver Autos 028/95 Y 034/95T-136/95Der. De Asociacion Sindical. Der. A La Igualdad. Ders. Colectivos. Aumento De Salario Solo Para Trabajadores No Sindicalizados. Coopfebor. Negada.SU.342/95Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.C-461/95Ley 100/93. Art. 279 Parcial. Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Exequible.
Ver las 9 →Citada por9
T-230/14Tutela de 2014T-545A/07Tutela de 2007T-336/03Derecho De Peticion E Igualdad. Solicitud Desafiliacion De Conyuge E Inscripcion De Compañera Permanente Como Beneficiaria. Falta Documentacion. Subsidiariedad. Convencion Colectiva. Conflictos Contractuales. Regimen Especial. Negada.T-135/02Derecho A La Igualdad Y Libertad De Asociacion Sindical. Solicitud De Reintegro A Cargos De Igual O Superior Categoria. Sustitucion Patronal. Pacto Colectivo. Terminacion Contrato De Trabajo Sin Justa Causa. Fuero Sindical. Transferencia De Factoria. LibrC-1491/00Ley 50 De 1990. Art. 70 (P.). Reformas Al Codigo Sustantivo Del Trabajo. Derecho De Asociacion Y Libertad Sindical. Sindicato Que Agrupe Mas De La Tercera Parte De Los Trabajadores De Una Empresa No Podra Suscribir Pactos Colectivos O Prorrogar Los Que Tenga Vigentes. Exequible.T-881/99Derecho Al Trabajo. Der A La Igualdad. Afectacion Al Minimo Vital. Pago Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Jose Sevilla (Valle). Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.