Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 1999

T-464 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Miguel Angel Cortes Mendez

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Debido Proceso. Der. Al Trabajo. Solicitud De Liquidacion De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Debido Proceso
  • Reconocimiento de cesantías parciales no sujeto a disponibilidad presupuestal
Inaplicacion De Normas
  • Menoscabo de la libertad, dignidad humana y derechos de trabajadores
  • Reconocimiento y liquidación de cesantías parciales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot (Cun.), el 28 de enero de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y al debido proceso de Miguel Angel Cortés Méndez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardot (Cun.), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo sobre la petición de liquidación anticipada de cesantías de Miguel Angel Cortés Méndez, y que al hacerlo, inaplique el parágrafo del artículo 7 de la Resolución No. 001584 de 1997 de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, por ser contrario al ordenamiento constitucional; además, la suma a pagar al actor por concepto de sus cesantías anticipadas, deberá ser indexada.
  3. Tercero. PREVENIR a la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardot, para que se abstenga de incurrir en actuaciones como la que dio origen al presente proceso, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. REMITIR copia de la presente providencia a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para que adecúe la Resolución No. 001584 de 1997 a los límites establecidos en la Carta Política. El Secretario Departamental informará al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot sobre la manera en que acate esta orden, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la copia de este fallo.
  5. Quinto. COMUNICAR esta sentencia de revisión al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot (Cun.), para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.