Sentencia de Tutela18 de febrero de 1999
T-091 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante John Mejia Orozco Y Otros
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cesantias Parciales De Empleados De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cesantias Parciales
- Sujeción a apropiación presupuestal
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
- Producido el reconocimiento deben situarse los fondos para el pago
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Acción De Tutela
- Improcedencia para desconocer turno de entrega de pago de cesantías
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Indexacion De Cesantias Parciales
- Reconocimiento
Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación no justifica trato diferencial
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, de fecha diez y ocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Horalio de Jesús Arboleda Giraldo, expediente T-193.215.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Popayán, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la que se negó la tutela solicitada por Guiomar Adiela Paruma Orozco, expediente T-194.023.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, del diez y siete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la tutela presentada por John Mejía Orozco, expediente T-192.893.
- En consecuencia, se ordena a la administración, Dirección Administrativa Seccional del Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas después de notificada esta sentencia, que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno o en otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
- Cuarto. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias correspondientes a los expedientes T-193.200, presentada por Edgardo Moreno Guevara del Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, del veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ; T- 193.484, presentada por Milton Arciniegas Pinilla, del Juzgado 7o. Civil del Circuito de Bucaramanga, del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ; T-194.055, presentada por Gustavo Adolfo Mora Hernández, del Juzgado 4o. Civil Municipal de Bucaramanga, del veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ; y, T-194.124, José Arez Pamplona, del Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, del 1o. de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
- En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia de mil novecientos noventa y nueva (1999), a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
- Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-039/99Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores Publicos Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-721/98Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Cesantias. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-363/97Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las Peticiones. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.C-448/97Ley 136/94. Arts. 85 Y 107 Parciales. Periodo De Alcaldes. Inexequibles.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.