Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 1998

T-246 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Blanca Lilia Macias De Tovar

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Der. Del Trabajador Para Escoger El Regimen Prestacional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Cesantias
  • Libertad de opción del trabajador
Convencion Colectiva
  • Discriminación en incremento salarial por régimen de cesantías
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación en incremento salarial por régimen de cesantías
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Santafe de Bogota, del 4 de diciembre de 1997, mediante la cual se nego la tutela impetrada.
  2. Segundo. CONCEDER a la demandante la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad individual y al trabajo en condiciones justas. En consecuencia SE ORDENA a la empresa BON BRIL S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion, proceda a reconocer y a pagar apartir del 1deg de septiembre de 1997, la diferencia salarial que corresponda a la trabajadora peticionaria de la tutela, tomando como punto de referencia el salario acordado en la convencion colectiva de trabajo en favor de los trabajadores que se han acogido al nuevo regimen de liquidacion de cesantias previsto en la Ley 50 de 1990, sin que para tal efecto, le sea exigido acogerse a dicho regimen. Las sumas correspondientes seran debidamente actualizadas, como se indica en la parte motiva.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa BON BRIL S.A. que, en lo sucesivo, al celebrar convenciones colectivas o pactos colectivos se abstenga de acordar clausulas que desconozcan los derechos que para la demandante se derivan de la opcion que le reconoce la ley 50 de 1990.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.