Sentencia de Tutela5 de diciembre de 1996
T-693 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Maria Luisa Castro Urquijo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Diferenciacion Salarial. Empleada De Los Tres Elefantes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto Laboral
- Diferencia salarial por régimen de cesantías
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santafe de Bogota el 13 de mayo de 1996, y la proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Laboral, con fecha 30 de julio del mismo ano.
- Segundo. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales a la libertad, a la igualdad y al trabajo en condiciones justas, vulnerados a MARIA LUISA CASTRO DE URQUIJO. En consecuencia, SE ORDENA a la empresa ALMACENES LOS TRES ELEFANTES S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a reconocer y pagar la diferencia salarial que corresponda a la peticionaria de la tutela, tomando como punto de referencia las mismas condiciones de trabajo establecidas en favor de las trabajadoras que laboran como Cajeras 2 y que optaron por el regimen de cesantias previsto en la Ley 50 de 1990, sin que, para tal efecto, le sea exigido acogerse a dicho regimen.
- Tercero. CONMINAR a la Empresa Almacenes Los Tres Elefantes S.A., para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas discriminatorias frente a sus empleados que vulneren los derechos a la libertad, a la igualdad y al trabajo.
- Cuarto. LIBRENSE, por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.