Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 1996

T-693 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Luisa Castro Urquijo

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Diferenciacion Salarial. Empleada De Los Tres Elefantes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Laboral
  • Diferencia salarial por régimen de cesantías
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santafe de Bogota el 13 de mayo de 1996, y la proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala Laboral, con fecha 30 de julio del mismo ano.
  2. Segundo. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales a la libertad, a la igualdad y al trabajo en condiciones justas, vulnerados a MARIA LUISA CASTRO DE URQUIJO. En consecuencia, SE ORDENA a la empresa ALMACENES LOS TRES ELEFANTES S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a reconocer y pagar la diferencia salarial que corresponda a la peticionaria de la tutela, tomando como punto de referencia las mismas condiciones de trabajo establecidas en favor de las trabajadoras que laboran como Cajeras 2 y que optaron por el regimen de cesantias previsto en la Ley 50 de 1990, sin que, para tal efecto, le sea exigido acogerse a dicho regimen.
  3. Tercero. CONMINAR a la Empresa Almacenes Los Tres Elefantes S.A., para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas discriminatorias frente a sus empleados que vulneren los derechos a la libertad, a la igualdad y al trabajo.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.