T-545A de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Elena Botero Larrarte Y Otro Vs. Consejo Superior De La Judicatura Sala Administrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto los accionantes no acreditaron perjuicio irremediable
- Improcedencia para ordenar incremento salarial
- Justificación de trato diferenciado
- Alcance
- No existe identidad de funciones entre los Jefes de Comunicaciones de las altas Cortes
- Identidad de funciones entre los jefes de comunicación de las altas Cortes
- Alcance
- Discriminación en cuanto a nivel y remuneración entre los jefes de comunicaciones de las altas Cortes
- Evolución jurisprudencial
- No puede argumentarse la falta de competencia del Consejo Superior de la Judicatura para realizar la nivelación salarial entre los jefes de comunicaciones de las altas Cortes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y el trabajo en condiciones dignas de empleados que laboran en las oficinas de comunicacion y prensa de la corte constitucional y la corte suprema de justicia a quienes la sala administrativa se niega a efectuar una nivelacion salarial con el cargo de similares funciones en la planta de personal del consejo superior de la judicatura.solicitan se ordene a la sala administrativa nivelar los cargos con efectos retroactivos y la respectiva indexacion de lo dejado de pagar.procedencia de la accion de tutela frente a la violacion del derecho a la igualdad y del principio "a trabajo igual salario igual".
De manera excepcional esta corporacion ha admitido que las vulneraciones del derecho a la igualdad en materia salarial que tengan origen en la trasgresion del principio "a trabajo igual salario igual" pueden ser reparadas por medio de la accion de tutela.
Cuando se trata de conflictos surgidos en supuestos de discriminacion salarial que tengan origen en la clasificacion de empleos publicos por regla general esta corporacion ha sostenido que la accion de tutela es improcedente debido a naturaleza de la controversia juridica que se suscita.
El alcance del derecho a la igualdad en materia salarial.
El principio "a trabajo igual salario igual".
No toda desigualdad o diferencia de trato en materia salarial constituye una vulneracion de la constitucion pues se sigue aqui la regla general la cual señala que un trato diferente solo se convierte en discriminatorio (y en esa medida en constitucionalmente prohibido) cuando no obedece a causas objetivas y razonables mientras que el trato desigual es conforme a la carta cuando la razon de la diferencia se fundamenta en criterios validos constitucionalmente.
Respecto de las diferencias salariales de servidores publicos esta corporacion ha admitido distintas razones como validas para justificar el trato diferente.
En el prese te caso si bien las funciones guardan similitud no son identicas y no corresponden de manera exacta ademas provienen de diferentes fuentes normativas que corresponden a las necesidades de cada tribunal.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el presente proceso, que dejaron de correr por lo dispuesto en auto del 14 de noviembre de 2006.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el nueve (9) de mayo de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, dentro de la accion de tutela interpuesta por Luz Elena Botero Larrarte y German Gomez Rojas, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.