T-012 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Ignacio Contreras Ballen Y Otros Vs. Cafam
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incremento salarial de trabajadores sindicalizados de Cafam
- Vulneración por no realizarse incremento salarial
- Subordinación e indefensión
- Imposibilidad de pactar condiciones menos favorables que las consagradas en la Constitución y en la ley
- Alcance
- Cobija a toda clase de remuneración, no solo al salario mínimo
- Constituye una manifestación de la igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la movilidad del salario la asociacion sindical y la igualdad de trabajadores de cafam afiliados a sinaltracaf a quienes se les nego el aumento de salario ante la ausencia de regulacion sobre el incremento salarial de los trabajadores afiliados al sindicato siendoles despachadas desfavorablemente las solicitudes formuladas para el citado incremento por la perdida de vigencia del laudo arbitral en que el sindicato se abstuvo de presentar pliego de peticiones en tanto que a los trabajadores no sindicalizados si les fueron incremetados los salarios.solicitan se ordene a cafam actualice los salarios con base en la variacion del indice de precios al consumidor certificado por el dane para los años 2005 y 2006.la condicion de subordinacion como requisito de procedibilidad de la accion de tutela contra particulares.
Derecho a la movilidad del salario la igualdad y el derecho de asociacion.la movilidad del salario es un derecho susceptible de amparo a traves de tutela toda vez que dentro del contexto de una economia inflacionaria constituye un derecho fundamental de los trabajadores.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del veintiuno (21) de julio de 2006 proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la movilidad del salario, la asociación sindical y la igualdad del señor José Ignacio Contreras Ballén.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar CAFAM que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el aumento salarial al señor José Ignacio Contreras Ballén, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia del veintiocho (28) de julio de 2006 proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la movilidad del salario, la asociación sindical y la igualdad de la señora María del Carmen Ramírez Veloza
- CUARTO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar CAFAM que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el aumento salarial a la señora Carmen Ramírez Veloza, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
- QUINTO. REVOCAR la Sentencia del diez (10) de agosto de 2006 proferida por el Juzgado treinta y dos (32) Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la movilidad del salario, la asociación sindical y la igualdad de la señora Sara Piratova Fuquene
- SEXTO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar CAFAM que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el aumento salarial a la señora Sara Piratova Fuquene, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
- SÉPTIMO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.