T-230 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nicolasita Franco De Balza Y Otros·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Ugpp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital, información, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos se predica de la negativa de las entidades accionadas de reconocer y pagar las indemnizaciones sustitutivas de la pensión de vejez reclamadas por los actores, bajo el argumento de haber cotizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos prestacionales.
Reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional a la seguridad social como servicio público y derecho fundamental irrenunciable.
La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para las personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y la devolución de saldos.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en cada caso y se ordena a las entidades demandadas realizar el trámite pertinente para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que tienen derecho los actores. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, Atlantico, que nego la pretension invocada y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social de la senora Nicolasita Franco de Balza (Expediente T-4.080.451), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte resolutiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, realice el tramite pertinente para el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Nicolasita Franco de Balza, de acuerdo con las semanas de cotizacion acreditadas. De igual forma, una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes debera pagar efectivamente el monto de la prestacion economica.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga y, del 26 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negaron las pretensiones invocadas y, en su lugar, AMPARAR la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, y al debido proceso del senor Pastor de Jesus Turizo Garcia (Expediente T-4.080.869), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa ECOPETROL S.A., por conducto de su Director General o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, realice el tramite pertinente para el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Pastor de Jesus Turizo Garcia, de acuerdo con las semanas de cotizacion acreditadas. De igual forma, una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes debera pagar efectivamente el monto de la prestacion economica.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barranquilla el cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), y del Tribunal Superior de Barranquilla el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) que negaron las pretensiones invocadas y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna de la senora Hilda Rebeca Sandoval Niebles (Expediente T-4.145.583), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte resolutiva de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR al Gobernador del Atlantico a traves del Fondo de Pensiones Territorial del Departamento del Atlantico o a la autoridad competente para hacerlo, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, realice el tramite pertinente para el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Hilda Rebeca Sandoval Niebles, de acuerdo con las semanas de cotizacion acreditadas. De igual forma, una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes debera pagar efectivamente el monto de la prestacion economica.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.