T-083 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Zaida Esther Herazo Y Maria Elisa Avila·Demandado Municipio De Santiago De Tolu
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Municipio de efectuar reconocimiento y pago
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la ley 100/93
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos prestacionales
- Carácter imprescriptible
- Continuación de cotización para satisfacer requisito cuando se ha cumplido solo el de la edad
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes trabajaron para el Municipio de Tolú durante varios años como auxiliares de servicios generales, solicitan se ordene el pago de la indemnización sustitutiva, pero la entidad accionada se negó a reconocerles dicha indemnización alegando que no se encontraban afiliadas a un régimen o entidad administradora de pensión, sin embargo anteriormente se les había informado que sus aporte se encontraban en la caja de previsión municipal.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos prestacionales, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para las personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no cumplen con los requisitos para adquirir dicha prestación, se encuentra que el municipio accionado vulneró el derecho fundamental al mínimo vital de las accionantes al no reconocer y conceder el pago de la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez, ya que no se atendieron las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48 constitucionales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias que profirio el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo el catorce (14) de mayo de 2010, mediante las cuales revoco las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu el doce (12) de marzo de 2010 y nego el amparo de los derechos invocados por Zaida Esther Herazo y Maria Elisa Avila. Y en su lugar,
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu el doce (12) de marzo de 2010, mediante los cuales se concedio el amparo de los derechos invocados por Zaida Esther Herazo y Maria Elisa Avila.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.