C-262 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Liz Dahiana Arias Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aportes de servidores públicos
- Reliquidación de expedidos y no en firme
- Entrega de aportes no incluidos a quien lo reconozca
- Procedimiento de expedición y manejo
- Expedición y emisión
- Reconocimiento
- Discrepancias
- Distinción de mera expectativa
- No referida a efectividad práctica
- Vulneración
- Entrega de aportes en pensiones
- Ingreso de aportes de servidores públicos
- Entrega de aportes
- Naturaleza pública
- Improcedencia por interpretación única
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 549 de 1999.
Art. 17 (p.).
Financiamiento del pasivo pensional de entidades territoriales.
Fondo nacional de pensiones.
Bonos pensionales.
Destinacion de aportes.
Regimen prestacional de servidores publicos.
Correccion de errores en la expedicion del bono
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 549/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Hacer las siguientes declaraciones en relación con el artículo 17 de la ley 549 de 1999:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del inciso primero, únicamente en cuanto al vicio de trámite analizado, esto es, que dicha disposición sí fue objeto de consideración por parte de una Comisión Accidental.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la primera parte demandada del inciso cuarto, que prescribe: "Cuando algún tiempo no se incluya para el reconocimiento de la pensión y por ello no se incluya en el cálculo del bono pensional o no proceda la expedición de bono, se entregará a quien reconozca la pensión, por parte de la entidad que recibió las cotizaciones o aquella en la cual prestó servicios sin aportes, el valor equivalente a las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubiere efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del I.S.S., actualizados con el DTF pensional", únicamente por los cargos analizados en esta sentencia y de acuerdo con la interpretación hecha por la Corte en la parte motiva.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la segunda parte acusada del inciso cuarto, por carecer de concepto de violación.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el inciso quinto, pero únicamente en cuanto se relaciona con la violación del artículo 58 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.