T-322 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Zayda Fajardo Calvo·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones generales y específicas de las entidades públicas que custodian los documentos y la obligación de reconstrucción del expediente
- Etapas administrativas que deben cumplirse para su liquidación, expedición, emisión y redención
- Orden a representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer y pagar bono pensional
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la prestación pensional, de conformidad con bono pensional que será emitido
- Acción de tutela para ordenar reconocimiento y pago de la pensión de vejez a sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Relaciones laborales entre notario y sus empleados se guían por el Código Sustantivo del Trabajo, cuando ocurre un cambio de notario puede configurarse la figura de la sustitución patronal
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que considera tiene derecho, por tener más de setenta años y haber laborado de manera ininterrumpida en la Notaría accionada, por más de cuarenta años, alegando que faltan tiempos en su historia laboral que deben ser reconstruidos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La normativa aplicable para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales. 2º.
El régimen de los trabajadores de las notarías. 3º.
El deber de custodia, guarda y reconstrucción de documentos en cabeza de las entidades públicas y; 4º.
El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 8 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral, que confirmo el fallo emitido el 27 de junio de 2019 por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna invocados por la senora Zayda Fajardo Calvo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que en un lapso no superior a ocho (8) dias contados desde la notificacion de esta providencia, emita, expida y pague el bono pensional de la senora Zayda Fajardo Calvo a partir de la informacion laboral ya consolidada.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que inicie, a partir del bono pensional que la OBP del Ministerio de Hacienda y Credito Publico emita y de la informacion laboral que le sirve de sustento, el tramite correspondiente para liquidar y reconocer la prestacion pensional a la que tiene derecho la senora Zayda Fajardo Calvo. Lo anterior, se debe surtir dentro de los ocho (8) dias subsiguientes a la emision, expedicion y pago del bono pensional que realice la OBP del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de acuerdo a la orden emitida en el numeral
- segundo. del resuelve.
- CUARTO. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por falta de legitimacion en la causa por pasiva.
- QUINTO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.