Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2012

T-750 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Gabriel Arenas Ortiz·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros medios de defensa judicial
Indemnizacion Sustitutiva Y Prohibicion Del Enriquecimiento Sin Causa
  • Retorno de cotizaciones efectuadas al sistema cuando usuario no cumple requisitos para acceder a pensión de vejez sin importar el momento en que se realizaron
Accion De Tutela Contra Cajanal En Liquidacion
  • Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez de quien cotizo antes de la Ley 100/93
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social
  • Vulneración al negar reconocimiento de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Ley 100/93 no condiciono el reconocimiento o algún límite temporal
  • Aportes al sistema de seguridad social efectuados antes de entrar en vigencia la Ley 100/93 deben ser tenidos en cuenta para la liquidación
Indemnizacion Sustitutiva
  • Derecho suplementario de la pensión
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expediente por unidad de materia.

Los interesados presentaron acción de tutela contra CAJANAL, porque consideran que esta entidad, al negarles el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, bajo el argumento de que sus aportes al sistema fueron anteriores a la Ley 100 de 1993, vulneró sus derechos fundamentales, desconoció jurisprudencia constitucional y las prerrogativas de las personas de la tercera edad.

La entidad demandada considera que los actores no tienen derecho a la prestación reclamada, porque solo lo tienen quienes hicieron cotizaciones al sistema después de la Ley 100 de 1993 y los interesados efectuaron sus aportes antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.

La Sala considera que la accionada vulneró derechos fundamentales de los demandantes, porque los aportes al Sistema efectuados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 deben ser tenidos en cuenta para liquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a CAJANAL reconocer y pagar la prestación reclamada por los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Barranquilla, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Luis Gabriel Arenas Ortiz contra Cajanal. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Cajanal No. UGM 024520 del diez (10) de enero de dos mil doce (2012), mediante la cual negó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a Luis Gabriel Arenas Ortiz, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Cajanal EICE (en liquidación) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Luis Gabriel Arenas Ortiz. La entidad deberá cancelar dicha indemnización en un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
  5. Cuarto. REVOCAR el fallo del (29) de marzo de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado
  6. Quinto. Administrativo de Descongestión de Tunja, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Luis Alejandro Sánchez Correa contra Cajanal. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante.
  7. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Cajanal No. UGM 009806 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), mediante la cual negó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a Luis Alejandro Sánchez Correa, por las razones expuestas en esta sentencia.
  8. Sexto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Cajanal EICE (en liquidación) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Luis Alejandro Sánchez Correa. La entidad deberá cancelar dicha indemnización en un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
  9. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.