T-062 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Aura Rivera De Rodriguez·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque las cotizaciones se realizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital.
La demandante solicitó a CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la petición fue negada por la entidad argumentando que, si bien tenía 546 semanas cotizadas, éstos aportes se habían realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, norma que creó la figura de la indemnización sustitutiva.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.
La especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad y 3º.
La indemnización sustitutiva y su reconocimiento cuanto los aportes se efectuaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada iniciar los trámites tendientes a reconocer y pagar la prestación reclamada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota D. C. y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Aura Rivera de Rodriguez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal E.I.C.E. en liquidacion, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de la senora Aura Rivera de Rodriguez. En todo caso, el termino efectivo para su pago no podra superar los 15 dias habiles.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.