Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2012

T-062 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Aura Rivera De Rodriguez·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva
  • Concepto
  • Derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario
Accion De Tutela Para Pago De Prestaciones Sociales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Y Precedente Jurisprudencial
  • Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que CAJANAL niega la prestación porque las cotizaciones se realizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, mínimo vital.

La demandante solicitó a CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la petición fue negada por la entidad argumentando que, si bien tenía 546 semanas cotizadas, éstos aportes se habían realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, norma que creó la figura de la indemnización sustitutiva.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.

La especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad y 3º.

La indemnización sustitutiva y su reconocimiento cuanto los aportes se efectuaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada iniciar los trámites tendientes a reconocer y pagar la prestación reclamada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota D. C. y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Aura Rivera de Rodriguez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal E.I.C.E. en liquidacion, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de la senora Aura Rivera de Rodriguez. En todo caso, el termino efectivo para su pago no podra superar los 15 dias habiles.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.