Sentencia de Tutela31 de agosto de 1999
T-639 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Juan Carlos Ospina Gomez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Prestaciones Sociales Y Aportes En Salud. Edinalco Ltda. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de salarios
- No suspensión de pago de cotizaciones en salud
Subordinacion Laboral
- Pago oportuno de salarios
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Octava de decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, de fecha 19 de marzo de 1999 y, en su lugar, TUTELAR los derechos trabajo en su mínimo vital, a la seguridad social y a la salud del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a la empresa EDINALCO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a cancelar los salarios adeudados al actor, así como a reanudar su pago.
- Tercero. ORDENAR a la empresa EDINALCO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de los aportes en salud a la E.P.S. Seguro Social, entidad prestadora del servicio de salud a la cual se encuentra afiliado el peticionario.
- Cuarto. COMPULSAR copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
- Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-025/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Edinalco Empresa En Concordato. Concedida.T-791/98Der. Al Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Liquidacion. Croydon S.A. Omision De La Conmutacion Pensional. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-458/97Der. A La Vida. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Concordato. An- Son Drilling. Concedida Parcial.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.T-124/97Der. A La Seguridad Social. Mora Por Parte Del Patrono En Los Aportes Al I.S.S. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.