Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 1997

T-124 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Lourdes Perez Amaya Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Mora Por Parte Del Patrono En Los Aportes Al I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago oportuno de cotizaciones en salud
Derecho A La Salud
  • Suspensión pago de cotizaciones por patrono
Derecho A La Seguridad Social
  • Suspensión pago de cotizaciones en salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en única instancia por los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,
  2. Quinto. y
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena, las cuales denegaron las demandas interpuestas por Lourdes Pérez Amaya, Humberto Antonio Peñalosa Obeso, Manuel Esteban Pérez Chico, Dionisia Tapia Mercado, Rafael Gustavo Contreras, Oswaldo Rafael Sumosa, Reynaldo Pérez Martínez, Ana Regina Flórez Gómez, Merly Tarón Fortich, Felix Enrique Rodríguez Vargas, Carlos Modesto Caraballo Ramírez, Elvira Castillo Torres, Leonel de Jesús Palacios Morales, Nestor Guillermo Cotes Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio Gutiérrez Viloria, Adalberto Franco Alvarez, Blas Marin Beltrán, William Sossa Caicedo, Angélica Josefina Valdés Blanco, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin Barrios, Argenido Banquez Arias, Antonio Freddy Durango Garcés, Dagoberto Márquez Beltrán y Alfredo Palomino Angulo.
  4. Segundo. REVOCAR los fallos de primera instancia proferidos por los Juzgados Segundo, Tercero,
  5. Cuarto. y
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena y los de segunda instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, los cuales denegaron las demandas interpuestas por Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de León.
  7. Tercero. En los términos de esta sentencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales amenazados de los demandantes. En consecuencia, ORDENAR a Indugraco S.A. que en el término de sesenta (60) días afecte y transfiera al Instituto de los Seguros Sociales los fondos necesarios para que éste último reanude el suministro de las prestaciones a su cargo y en favor de los demandantes.
  8. Cuarto. ORDENAR al Superintendente de Sociedades que vigile el cumplimiento de la presente sentencia y que, en el marco del concordato exija a Indugraco S.A. que diseñe un programa de cumplimiento de todas las obligaciones que según el régimen de seguridad social, ha contraído hasta la fecha, lo mismo que de aquellas que en el futuro se causen.
  9. Quinto. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  10. Sexto. ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades - Despacho del señor superintendente - y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social - Despacho del señor Ministro - para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.