Sentencia de Tutela15 de agosto de 1997
T-377 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Constructora "la Loma Dos"
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Der. De Peticion. Proceso De Formacion Catastral. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Proceso De Formacion Catastral
- Finalidad
- Trámite especial para controvertir decisiones
- Garantías para la defensa de los derechos fundamentales
Persona Juridica
- Titularidad de derechos fundamentales
Conservacion Catastral
- Finalidad
Decisiones De La Administracion
- Mecanismos de revisión
Funcion Catastral
- Finalidad
- Procedimiento especial administrativo
Medio De Defensa Judicial
- No utilización revisión del avalúo en etapa de conservación catastral
Revision Del Avaluo Catastral
- Observancia del debido proceso
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, el dia 6 de febrero de 1997 en el proceso de tutela radicado con el No. T-124.976.
- Segundo. REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Seccion Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y por la Seccion Segunda del Consejo de Estado en el proceso radicado con el No. T-125.619, y en su lugar rechazar por improcedente la tutela formulada por la sociedad "Constructora la Loma Dos Ltda." para proteger sus derechos al debido proceso, defensa, peticion y acceso a la administracion de justicia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-124/97Der. A La Seguridad Social. Mora Por Parte Del Patrono En Los Aportes Al I.S.S. Concedida.C-360/96O.P. Art. 2 Del Proyecto De Ley 162/94 Senado. 186/95 Camara. Por La Cual La Nacion Se Asocia A Los 50 Años De La Univ. Del Valle. Objec. Infundadas.T-467/95Debido Proceso Administrativo. Restitucion De Vehiculo Venezolano Retenido Por La Sijin. Negada.
Citada por6
T-247/15Tutela de 2015T-084/15Tutela de 2015C-465/14Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree)T-540/03Derecho Al Debido Proceso E Igualdad De Persona Juridica. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Seguridad Juridica. Proceso Ejecutivo Singular. Fecha Inequivoca Para Vencimiento De Pagare. Legitimacion Por Activa. Tutela Temeraria. Negada.C-1251/01Base Gravable Minima Del Impuesto Predial Unificado. Facultad Del Concejo Distrital Para FijaciónC-1047/01Estado De Emergencia Por Desbordamiento Del Rio Paez. Beneficios Tributarios Para Empresas Establecidas
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.