Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 1997

T-377 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Constructora "la Loma Dos"

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Der. De Peticion. Proceso De Formacion Catastral. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Formacion Catastral
  • Finalidad
  • Trámite especial para controvertir decisiones
  • Garantías para la defensa de los derechos fundamentales
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Decisiones De La Administracion
  • Mecanismos de revisión
Funcion Catastral
  • Finalidad
  • Procedimiento especial administrativo
Medio De Defensa Judicial
  • No utilización revisión del avalúo en etapa de conservación catastral
Revision Del Avaluo Catastral
  • Observancia del debido proceso
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, el dia 6 de febrero de 1997 en el proceso de tutela radicado con el No. T-124.976.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Seccion Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y por la Seccion Segunda del Consejo de Estado en el proceso radicado con el No. T-125.619, y en su lugar rechazar por improcedente la tutela formulada por la sociedad "Constructora la Loma Dos Ltda." para proteger sus derechos al debido proceso, defensa, peticion y acceso a la administracion de justicia.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.