T-1183 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jaime Sanchez Restrepo Vs. Procampo S.A. En Liquidacion·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión pago de cotizaciones en salud
- Procedencia excepcional
- Subordinación
- Pago preferente de obligaciones laborales
- Pago oportuno de salarios
- Protección derechos de pensionados en el trámite de concordato
- Protección derechos del pensionado en trámite de concordato
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001), por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buga Valle, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jaime Sanchez Restrepo contra Empresa Procampo En consecuencia se CONCEDE la presente tutela.
- Segundo. ORDENAR al gerente de la empresa PROCAMPO, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a cancelar los salarios adeudados al actor, si no se hubiere hecho, asi como a reanudar su pago, sin perjuicio de que, en adelante, si nuevamente se incurre en atraso en el pago de salarios, pueda acudirse a la jurisdiccion ordinaria.
- Tercero. ORDENAR a la empresa PROCAMPO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reanude el pago de los aportes en salud a la E.P.S. Seguro Social, entidad prestadora del servicio de salud a la cual se encuentra afiliado el actor.
- Cuarto. COMPULSAR copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, vigile el cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.