Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2001

T-1183 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jaime Sanchez Restrepo Vs. Procampo S.A. En Liquidacion·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes En Salud Al Iss. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Suspensión pago de cotizaciones en salud
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia excepcional
  • Subordinación
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de obligaciones laborales
Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
  • Protección derechos de pensionados en el trámite de concordato
Superintendencia De Sociedades
  • Protección derechos del pensionado en trámite de concordato
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001), por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buga Valle, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jaime Sanchez Restrepo contra Empresa Procampo En consecuencia se CONCEDE la presente tutela.
  2. Segundo. ORDENAR al gerente de la empresa PROCAMPO, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a cancelar los salarios adeudados al actor, si no se hubiere hecho, asi como a reanudar su pago, sin perjuicio de que, en adelante, si nuevamente se incurre en atraso en el pago de salarios, pueda acudirse a la jurisdiccion ordinaria.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa PROCAMPO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reanude el pago de los aportes en salud a la E.P.S. Seguro Social, entidad prestadora del servicio de salud a la cual se encuentra afiliado el actor.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, vigile el cumplimiento de la presente sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.