Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2001

T-073 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Nohora Molina De Martinez Y Otros Vs. Prosocial

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Prestacion Servicios Medicos Y A Beneficiarios. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de acreencias laborales
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Primero. y
  3. Segundo. Civil Municipal de Fusagasuga del 12 y 14 de abril de 2000 en los expedientes de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y al minimo vital de los senores Nohora Molina de Martinez, Juan Cristobal Leon Cuartas, Carlos Arturo Fula Tenjo, Ruth Maria Gonzalez y Marina Salazar Lopez.
  4. Segundo. ORDENAR a la Promotora de Vacaciones y Recreacion Social PROSOCIAL, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados a los demandantes.
  5. Tercero. Igualmente PROSOCIAL, debera asumir de manera directa la prestacion de los servicios medicos requeridos por los accionantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al dia en el pago de los aportes a la E.P.S. correspondiente.
  6. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decision a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
  7. Quinto. El desacato a las ordenes impartidas en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.