Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2003

T-334 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Marina Espitia Galeano Vs. Alfonso Lopez Ramirez (Qepd) Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social De Mujer Cabeza De Familia Y Sobrinos Menores De Edad. Titularidad Y Garantia De Creditos Y Pasivos Laborales De Establecimiento De Comercio En Proceso Sucesoral. Pago De Acreencias Laborales. Interpreta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Incumplimiento deberes constitucionales en cuanto a pago de salarios y prestaciones
Juez En Proceso Ejecutivo
  • Incumplimiento deberes constitucionales en cuanto a pago de salarios y prestaciones
Creditos Laborales
  • Pago inmediato con cargo a los bienes de la masa sucesoral
Establecimiento Comercial Embargado Y Secuestrado Por Deudas De Sucesion
  • Caso de cesación de pago de salarios y prestaciones
Juez En Proceso De Sucesion
  • Incumplimiento deberes constitucionales en cuanto a pago de salarios y prestaciones
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Ibagué en el proceso de la referencia, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital de la peticionaria y sus tres sobrinos menores de edad, afectados por las omisiones señaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la persona o personas que, al momento de la notificación de esta sentencia, representa(n) la sucesión del Sr. Alfonso López Ramírez, según lo determine el Juez
  4. Sexto. de Familia de Ibagué, quien tiene a su cargo el proceso correspondiente, y bajo la estricta vigilancia de este último, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el crédito laboral que existe en favor de la peticionaria sea pagado con cargo a los bienes de la masa sucesoral a la mayor brevedad, y en todo caso antes de que haya transcurrido un mes a partir de la notificación de la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.