Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2001

T-963 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jaime Muñoz Agredo Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos Al Nombre Vida Seguridad Social Y Salud De Los Niños. Inscripcion En El Registro Civil De Niños Nacidos Desde Diciembre De 2000 En Sucre Cauca. Legitimidad En La Causa. Reconocimiento De La Personalidad Juridica. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcalde Municipal
  • Encargado de realizar inscripción del registro civil a falta de registrador o notario
Derecho A La Personalidad Juridica Del Niño
  • Desconocimiento por no inscripción en el registro civil
Notario
  • Función de registro civil
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Registrador Nacional Del Estado Civil
  • Dirección y organización del registro civil
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Muñoz Agredo, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al Registrador Nacional del Estado Civil, o quien haga sus veces, que, por conducto de su delegado competente en el municipio de Sucre -Cauca, inicie en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, las diligencias necesarias para la inscripción en el registro civil de los niños nacidos desde el mes de diciembre de 2000 en el mencionado municipio.
  3. Segundo. PREVÉNGASE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que realice una programación, para que el futuro y mientras el Registrador del municipio de Sucre, creado para el año de 2002 asuma sus funciones, no se vuelvan a presentar hechos similares a los descritos en esta acción de tutela.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.