Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de noviembre de 1999Sala Plena

C-896 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Agustin Castillo Zarate

Tema · dato duro
Ley 960/70 Art 118 Parc. Dec 1260/70. Dec 2158/70 Art 10. Dec Ley 2241/86 Art 69 Y 217 Parc. Codigo Electoral. Funcion Notarial. Registro Civil De Las Personas. Exequible . Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notario
  • Función de registro civil
Registrador Nacional Del Estado Civil
  • Dirección y organización del registro civil
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1260/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 118Decreto 1260/70EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 960/70ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 217Decreto 2241/86EXEQUIBLE
Art. 69Decreto 2241/86EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E LV E
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-601 de 1999, respecto del numeral 13 del articulo 3deg del Decreto 960 del mismo ano.
  4. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-601 de 1999, respecto de la expresion "los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaria", contenida en el numeral
  5. primero. del articulo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el articulo 10deg del Decreto 2158 de 1970
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o en su defecto, los alcaldes municipales," contenida en el numeral
  7. primero. del articulo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el articulo 10deg del Decreto 2158 de 1970, asi como el inciso de este mismo numeral.
  8. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "los notarios publicos", contenida en el articulo 69 del Codigo Electoral, Decreto Ley 2241 de 1986.
  9. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 217 del Codigo Electoral, Decreto Ley 2241 de 1986.
  10. Copiese, notifiquese, publiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.