C-844 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Faiber Robles Polo·Demandado Codigo De Comercio Articulos 1142 Y 1162
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Origen
- Diferencias entre formas
- Formas
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Protección constitucional
- Protección constitucional
- Beneficiario supletivo del tomador comprende al compañero o compañera permanente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código de Comercio, artículos 1142 y 1162, el artículo 1142 regula la designación de beneficiario el aparte acusado es “el cónyuge” y el artículo 1162, regula las norma que por su naturaleza o texto son inmodificables el aparte acusado es el siguiente “1142”, el demandante considera que dichos apartes vulneran los artículos 13 y 42 constitucionales, ya que tales expresiones desconocen los derechos de las parejas conformadas por compañeros permanentes, al excluirlos como posibles beneficiarios supletivos de los contratos de seguro de vida, en los que el tomador no los haya especificado.
La Corte encuentra que las acusaciones realizadas contra el artículo 1162 del Código de Comercio, no se presenta un cargo cierto, claro, suficiente y pertinente que permita un pronunciamiento por parte de esta corporación, por lo tanto pasa a pronunciarse únicamente sobre la constitucionalidad del artículo 1142, para ello realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de la familia, independientemente de su origen, y el derecho a la igualdad, se pronuncia sobre la potestad de configuración del legislador en materia comercial y la inconstitucionalidad sobreviniente de disposiciones que violan el principio de igualdad entre las familias, según su origen, se concluye que la disposición acusada devino inconstitucional cuando entró en vigor la Constitución de 1991, por lo tanto se decide declararla EXEQUIBLE en el entendido de que dicha expresión cobija por igual al compañero o compañera permanente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresion "1142", contenida en el articulo 1162 del Codigo de Comercio, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresion "conyuge" empleada en el articulo 1142 del Codigo de Comercio, en el entendido de que dicha expresion cobija por igual al companero o companera permanente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.