Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de octubre de 2010Sala Plena

C-844 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Faiber Robles Polo·Demandado Codigo De Comercio Articulos 1142 Y 1162

Tema · dato duro
Contrato De Seguros De Vida. Beneficiario Supletivo Del Tomador Comprende Al Compañero O Compañera Permanente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia
  • Origen
  • Diferencias entre formas
  • Formas
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • Protección constitucional
Contrato De Seguros De Vida
  • Beneficiario supletivo del tomador comprende al compañero o compañera permanente
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Código de Comercio, artículos 1142 y 1162, el artículo 1142 regula la designación de beneficiario el aparte acusado es “el cónyuge” y el artículo 1162, regula las norma que por su naturaleza o texto son inmodificables el aparte acusado es el siguiente “1142”, el demandante considera que dichos apartes vulneran los artículos 13 y 42 constitucionales, ya que tales expresiones desconocen los derechos de las parejas conformadas por compañeros permanentes, al excluirlos como posibles beneficiarios supletivos de los contratos de seguro de vida, en los que el tomador no los haya especificado.

La Corte encuentra que las acusaciones realizadas contra el artículo 1162 del Código de Comercio, no se presenta un cargo cierto, claro, suficiente y pertinente que permita un pronunciamiento por parte de esta corporación, por lo tanto pasa a pronunciarse únicamente sobre la constitucionalidad del artículo 1142, para ello realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de la familia, independientemente de su origen, y el derecho a la igualdad, se pronuncia sobre la potestad de configuración del legislador en materia comercial y la inconstitucionalidad sobreviniente de disposiciones que violan el principio de igualdad entre las familias, según su origen, se concluye que la disposición acusada devino inconstitucional cuando entró en vigor la Constitución de 1991, por lo tanto se decide declararla EXEQUIBLE en el entendido de que dicha expresión cobija por igual al compañero o compañera permanente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1142Decreto 410/71EXEQUIBLE
Art. 1162Decreto 410/71INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresion "1142", contenida en el articulo 1162 del Codigo de Comercio, por ineptitud sustancial de la demanda.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresion "conyuge" empleada en el articulo 1142 del Codigo de Comercio, en el entendido de que dicha expresion cobija por igual al companero o companera permanente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.