Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2001

T-928 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Robert Bussy Lobo Guerrero Vs Distrito Turistico Cultural E Historico De Santa Marta·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital. No Pago De Acreencias Laborales Ni Salarios. La Relacion Laboral Ya Se Habia Terminado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectación del mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
  • Pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta, del 1deg de marzo de 2001. En su lugar, TUTELAR el derecho al minimo vital del senor Robert Bussy Lobo Guerrero.
  3. Segundo. ORDENAR al Distrito Turistico Cultural e Historico de Santa Marta para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele al demandante los salarios a el adeudados.
  4. Si no dispusiere de los recursos presupuestales suficientes para ello, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los mismos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el actor, para lo cual dispondra de un plazo maximo de tres (3) meses para ello.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.