Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000
T-356 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Janneth Saldarriaga Martinez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
- Pago de salarios y acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Santiago de Cali, de fecha cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), dictado para resolver sobre la acción de tutela incoada por Janneth Saldarriaga Martínez contra el Hospital San Juan de Dios de Cali y, en consecuencia, conceder la protección de los derechos de la accionante, en especial su mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague a la accionante todo lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales.
- El juez 1º Laboral del Circuito de Santiago de Cali velará por el exacto e inmediato cumplimiento de esta providencia.
- En caso de desacato, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Se compulsarán copias al Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la actora.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
T-616/11Tutela de 2011T-104/02Derecho A La Vida Minimo Vital Y Digna Subsistencia De Extrabajadores De Una Entidad Territorial. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Cesantias. Acuerdo De Reestructuracion De Pasivos. Ley 550 De 1999. Presuncion De Buena Fe. NegadaT-928/01Derecho Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital. No Pago De Acreencias Laborales Ni Salarios. La Relacion Laboral Ya Se Habia Terminado. Concedida.T-905/01Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador. No Pago De Salarios. Tramite De Disponibilidad Presupuestal. Concedida.T-1221/01Derechos Al Minimo Vital Vida Trabajo Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Contrato De Prestacion De Servicios. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.T-707/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.