Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000

T-356 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Janneth Saldarriaga Martinez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
  • Pago de salarios y acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Santiago de Cali, de fecha cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), dictado para resolver sobre la acción de tutela incoada por Janneth Saldarriaga Martínez contra el Hospital San Juan de Dios de Cali y, en consecuencia, conceder la protección de los derechos de la accionante, en especial su mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague a la accionante todo lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales.
  3. El juez 1º Laboral del Circuito de Santiago de Cali velará por el exacto e inmediato cumplimiento de esta providencia.
  4. En caso de desacato, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Se compulsarán copias al Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la actora.
  6. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.