Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2000

T-707 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Damaris Sanchez De Arango Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios y aportes a seguridad social en salud
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 28 de octubre de 1999, en los expedientes T-271498, T-271504 y T-571512, y por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Cali, del 18 de noviembre de 1999, en el expediente T-287022.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
  4. Tercero. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los accionantes.
  5. Cuarto. COMPULSAR copias al Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los demandantes.
  6. Quinto. ADICIONAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 17 de noviembre de 1999, en el expediente T-280061, en el sentido de ordenar al Hospital San Juan de Dios, que en el mismo término señalado en el numera
  7. tercero. de esta parte resolutiva, pague a la señora Romelia de Jesús Castro Quiceno, la totalidad de los dineros a ella adeudados por concepto de mesadas pensionales.
  8. Sexto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  9. Quinto. Penal del Circuito de Cali del 22 de noviembre de 1999, en el expediente T-278044, por las consideraciones aquí expuestas.
  10. Séptimo. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.