Sentencia de Tutela16 de junio de 2000
T-707 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Damaris Sanchez De Arango Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de salarios y aportes a seguridad social en salud
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR, las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 28 de octubre de 1999, en los expedientes T-271498, T-271504 y T-571512, y por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Cali, del 18 de noviembre de 1999, en el expediente T-287022.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
- Tercero. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los accionantes.
- Cuarto. COMPULSAR copias al Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los demandantes.
- Quinto. ADICIONAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 17 de noviembre de 1999, en el expediente T-280061, en el sentido de ordenar al Hospital San Juan de Dios, que en el mismo término señalado en el numera
- tercero. de esta parte resolutiva, pague a la señora Romelia de Jesús Castro Quiceno, la totalidad de los dineros a ella adeudados por concepto de mesadas pensionales.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Cali del 22 de noviembre de 1999, en el expediente T-278044, por las consideraciones aquí expuestas.
- Séptimo. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-356/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.T-317/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.T-286/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Pensiones. Fondo Ganadero De Bolivar. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.