Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-317 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Adacelly Marulanda Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de salarios y aportes a seguridad social en salud
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, al mínimo vital, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de Adacelly Marulanda Gómez.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los aportes al Seguro Social y los salarios adeudados a la actora.
- Tercero. Se compulsarán copias al Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali y al Seguro Social, para que, de inmediato, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, realicen las gestiones necesarias e impartan las autorizaciones del caso para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la actora.
- Cuarto. ADVERTIR al Seguro Social que si, transcurrido el plazo previsto, el Hospital "San Juan de Dios" de Cali no realiza el pago de los aportes ordenados, deberá ejercer todas las acciones pertinentes para lograr su cancelación. Lo anterior, sin perjuicio de que preste los servicios necesarios para la seguridad social del trabajador y de su familia mientras los pagos se producen, pudiendo repetir por tal concepto contra el patrono e imponerle las sanciones a que haya lugar.
- Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.