Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2001

T-905 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Elias Antonio Cabarcas Arroyo Y Otro Vs Alcalde De Barranquilla·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador. No Pago De Salarios. Tramite De Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Pago de salarios actuales y futuros
Salario
  • Pago previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, en cuanto tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y a la subsistencia digna y justa de los señores Elias Antonio Cabarcas Arroyo (Expediente T-462825) y Claudio Lugo Salas (Expediente T-462834), por las razones expuestas en este fallo.
  2. En consecuencia, se reiteran las órdenes impartidas por el mencionado Juez, con el fin de que, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a los accionantes.
  3. No obstante, si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  4. Segundo. PREVENIR al Alcalde del Distrito de Barranquilla, o a quien haga sus veces, para que asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
  5. Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.