T-905 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elias Antonio Cabarcas Arroyo Y Otro Vs Alcalde De Barranquilla·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Pago de salarios actuales y futuros
- Pago previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, en cuanto tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y a la subsistencia digna y justa de los señores Elias Antonio Cabarcas Arroyo (Expediente T-462825) y Claudio Lugo Salas (Expediente T-462834), por las razones expuestas en este fallo.
- En consecuencia, se reiteran las órdenes impartidas por el mencionado Juez, con el fin de que, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a los accionantes.
- No obstante, si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Segundo. PREVENIR al Alcalde del Distrito de Barranquilla, o a quien haga sus veces, para que asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.