T-205A de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cagm·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Se dio respuesta a accionante en relación con solicitud de medidas especiales y expeditas de prevención y protección
- Exhortar a Unidad Nacional de Protección para que actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, integridad física y seguridad personal de solicitantes
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le pide al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales y que en consecuencia ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) disponer y materializar las medidas especiales y expeditas de prevención y protección con enfoque diferencial que requiera y que resulten adecuadas a las circunstancias y riesgos del caso y a su condición de vulnerabilidad.
El peticionario considera que se encuentra en riesgo su vida e integridad personal en razón a que es un defensor de derechos humanos, víctima del desplazamiento forzado y realiza labores de promoción de dichos derechos en una Zona Veredal Transitoria de Normalización en la que se concentraban dos frentes de la FARC/EP.
En etapa de revisión la accionada informó a la Sala que en cumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia la solicitud elevada por el actor fue resuelta.
Indicó igualmente que la evaluación del nivel del riesgo arrojó como resultado que el tutelante se encontraba en uno que no requería medidas especiales de protección.
No obstante lo anterior, la Corte considera que en su momento la entidad vulneró los derechos invocados por el accionante, en virtud del tiempo que transcurrió entre el momento en que se presentó la petición y el momento en que se dio respuesta definitiva a la misma.
Se confirman las decisiones de instancia que concedieron el amparo y se declara la carencia actual de objeto.
Se exhorta a la entidad para que en los trámites de respuesta a la solicitud de medidas de protección para Defensores de Derechos Humanos actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las y los solicitantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 22 de agosto de 2017; que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Valledupar el 10 de julio de 2017.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP), para que, en los tramites de respuesta a la solicitud de medidas de proteccion para defensores y defensoras de Derechos Humanos, actue de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la vida, la integridad fisica, la libertad, y la seguridad personal de las y los solicitantes.
- CUARTO. Por Secretaria, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.