Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-917 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Leotis De Jesus Villarreal Guerra Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales A Personas Bajo El Antiguo Regimen De Cesantias. Mora En El Pago De Cesantias Parciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Indexacion
  • Actualización monetaria que la administración adeuda
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 27 de enero de 2000, dentro del expediente T-299722, y por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Neiva del 8 de febrero de 2000 en el expediente T-302924. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
  3. Segundo. ORDENAR el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los recursos necesarios para el pago efectivo de las cesantías parciales solicitadas por los demandantes junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere la suficiente apropiación presupuestal.
  4. Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del término ya indicado, deberá dar inicio a las gestiones necesarias que aseguren las adiciones presupuestales pertinentes.
  5. Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, si ya no lo hubiere hecho, pague las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, sumas que deberán ser indexadas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Sin embargo, dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
  6. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.