Sentencia de Tutela13 de mayo de 1999
T-348 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Magola Marulanda Grajales Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Manizales, Bogotá, Medellín, Popayán, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, el Juzgado Ochenta y Ocho Penal Municipal de Bogotá, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:
- T-195658 Magola Marulanda Grajales
- T-196031 William Gonzalo Zapata Quiroz
- T-196042 Félix Antonio Casanova
- T-196060 Oscar Eduardo Díaz Figueroa
- T-196572 Resfa Inés Ortíz Bedoya
- T-197195 María Gerardina Martínez de Fernández
- T-197248 Alvaro Rodríguez Rodríguez
- T-198722 Carlos Arturo Silva Cardona
- T-198684 Manuel José Gómez Díaz
- T-199054 Alvaro Ancizar Vargas Taborda
- T-199666 Alfonso Zuluaga Villegas
- T-200067 Carlos Humberto Betancourt Gutiérrez
- T-201229 Carlos Humberto Rincón Barrera
- T-203586 María Nelssy Reyes Salcedo.
- T-208630 Olga Meyendorff de Moreno.
- T-210916 Beatríz Helena Mora Forero.
- Segundo. En relación con los expedientes citados en el anterior numeral, CONCÉDESE las tutelas solicitadas por violación de los derechos a la igualdad y petición y en consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios.
- En el evento en que la Administración Judicial profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral 1°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgados 3°, Laboral del Circuito de Valledupar y en su lugar NEGAR la protección tutelar sobre la acción de tutela radicada bajo el número T-201294 correspondiente a la señora Mirna Isabel Zapata Cruz.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, del 18 de diciembre de 1998, en la tutela radicada bajo el número T-204964 correspondiente a la señora Lucía Cristina Vargas Vásquez.
- Quinto. CONFIRMAR el fallo proferido por Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali, del 20 de noviembre de 1998, en la tutela radicada bajo el número T-200905 correspondiente a la señora Janeth Hortúa Uribe. Sin embargo, se adicionará en el sentido de ordenar que junto con las cesantías parciales, se pague la correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deberán respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías.
- Séptimo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Cópi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-072/99Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Rama Judicial. Concedida.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-499/97Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.
Citada por9
T-008/15Tutela de 2015T-053/14Tutela de 2014T-560/12Tutela de 2012T-871/07Tutela de 2007T-1020/01Derechos De Peticion Igualdad Y Vivienda Digna De Docente. Solicitud Pago De Cesantias Parciales Para Liberacion De Hipoteca. Respuesta Clara Y Oportuna Disponibilidad Presupuestal. Trato Discriminatorio. Concedida.T-917/00Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales A Personas Bajo El Antiguo Regimen De Cesantias. Mora En El Pago De Cesantias Parciales. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.