Sentencia de Tutela10 de junio de 1999
T-426 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Nohora De Jesus Ramirez Pineda
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cesantias Parciales
- Pago oportuno
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales del 12 de enero de 1999. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora Nora de Jesús Ramírez Pineda.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a la demandante, indexando la suma debida, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
- Tercero. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar el pago respectivo, las entidades responsables del pago, deberán respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías.
- Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-348/99Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-499/97Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.
Citada por3
T-871/07Tutela de 2007T-602/01Derecho De Peticion. Los Organismos Estatales Y Particulares Tienen 15 Dias Para Resolver El Derecho.La Obligacion Del Funcionario U Organismo Sobre La Oportuna Resolucion De Las Peticiones Formuladas No Se Satisface Con El Silencio Administrativo. ConcedT-636/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.