Sentencia de Tutela7 de junio de 2001
T-602 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fidel Antonio Calero Campuzano Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Los Organismos Estatales Y Particulares Tienen 15 Dias Para Resolver El Derecho.La Obligacion Del Funcionario U Organismo Sobre La Oportuna Resolucion De Las Peticiones Formuladas No Se Satisface Con El Silencio Administrativo. Conced
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Término para resolver
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cali, Valle, de 24 de julio de 2000, a través del cual negó la tutela formulada. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición al accionante FIDEL ANTONIO CALERO CAMPUZANO.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Instituto al Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho, responda la petición formulada por el señor FIDEL ANTONIO CALERO CAMPUZANO en escrito entregado en esa Seccional el día 3 de octubre de 2000.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por3
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La EntiT-927/01Derechos A La Salud Vida Y Peticion. Persona Con Cancer De Ovario Que Fue Desafiliada Del Sisben Por Estar Vinculada En El Regimen Contributivo. Hecho Superado Por Cuanto Ya Se Definio Su Situacion Ante El Sistema General De Salud. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.