Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1099 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Enrique Sossa Lopez Y Otra Vs. Inurbe

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La Enti
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Deber de dar respuesta aún cuando se trate de información reservada o de defensa y seguridad nacional
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • No puede negarse por no haberse indicado las condiciones en que actúa el solicitante
Juez De Tutela
  • No le corresponde determinar si es necesario acreditar cierta calidad para acceder a determinada información
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito que denegó el amparo deprecado.
  4. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de derecho fundamental de petición de los accionantes. En consecuencia, ordenar a la entidad accionada que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, resuelva la solicitud que le fue formulada el día 28 de abril de 2004.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.