Sentencia de Tutela10 de agosto de 2001
T-841 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Alfonso Cabarcas Prasca Vs Cajanal·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho De Petición. Solicitud Reconocimiento De Pension Gracia. Entidad Estatal Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Pensionales
- Entidad que ejerce autoridad en todo el territorio nacional
Derecho De Peticion
- Solicitud reconocimiento de pensión gracia
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia objeto de revisión, dictado el 28 de febrero de 2001 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, mediante el cual resolvió no tutelar el derecho fundamental de petición al ciudadano LUIS ALFONSO CABARCAS PRASCA.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, quebrantado por la Caja Nacional de Previsión Social. Se ordena, en consecuencia, a la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva, si es que aún no la ha hecho, la solicitud de reconocimiento de pensión de gracia demandada por el señor LUIS ALFONSO CABARCAS PRASCA, radicada en esa dependencia bajo el No. 10727/2000 en el Grupo de Control y Reparto desde hace varios meses.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-135/01Derecho De Peticion. Solicitud Resolucion Recurso De Reposicion Y Tramite Del De Apelacion De Ser Procedente. Concedida.T-1322/00Derecho De Peticion. Solicitud Informacion En Calidad De Veedor Ciudadano Respecto Del Desarrollo Del Convenio Interadministrativo Celebrado Entre La Empresa Accionada Y La Secretaria De Transito De Cali. Contrato Publico. Informacion Publica. No Operancia De La Reserva Legal. Concedida.T-641/99Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Solicitud De Reconocimiento De Pension Gracia. Concedida.T-118/98Der. De Peticion. Der. De Informacion. Solicitud De Informaciones A La Federacion De Cafeteros. Tutela Contra Particulares. Negada.T-036/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.T-521/96Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Concedida.
Ver las 8 →Citada por5
SU.014/20Accion De Tutela Contra Providencias-Procedencia Por Defectos Sustantivo Y Fáctico En Reconocimiento De La Pensión De Gracia A DocenteC-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La EntiT-991/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia Ante Entidad Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Termino De 15 Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.T-564/02Derecho De Peticion. Solicitud Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta Clara Y Oportuna. Competencia. Disponibilidad Presupuestal. Ley 715 De 2001. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.