Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2001

T-841 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Alfonso Cabarcas Prasca Vs Cajanal·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Petición. Solicitud Reconocimiento De Pension Gracia. Entidad Estatal Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Pensionales
  • Entidad que ejerce autoridad en todo el territorio nacional
Derecho De Peticion
  • Solicitud reconocimiento de pensión gracia
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia objeto de revisión, dictado el 28 de febrero de 2001 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, mediante el cual resolvió no tutelar el derecho fundamental de petición al ciudadano LUIS ALFONSO CABARCAS PRASCA.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, quebrantado por la Caja Nacional de Previsión Social. Se ordena, en consecuencia, a la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva, si es que aún no la ha hecho, la solicitud de reconocimiento de pensión de gracia demandada por el señor LUIS ALFONSO CABARCAS PRASCA, radicada en esa dependencia bajo el No. 10727/2000 en el Grupo de Control y Reparto desde hace varios meses.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.