Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2000

T-1322 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Armando Escobar Potes Vs. Jose Gustavo Castillo Rivera-Gerente Centro De Diagnostico Automotor Del Valle Ltda.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Informacion En Calidad De Veedor Ciudadano Respecto Del Desarrollo Del Convenio Interadministrativo Celebrado Entre La Empresa Accionada Y La Secretaria De Transito De Cali. Contrato Publico. Informacion Publica. No Operancia De La Reserva Legal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Régimen aplicable a entidad demandada
  • Alcance
Veedor Ciudadano
  • Solicitud informe de gestión a empresa de economía mixta
Empresa De Economia Mixta
  • No opera reserva para entregar informe de gestión
Reserva De Informacion
  • Exposición de razones
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de marzo de 2000 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali y, en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho fundamental de petición del señor Armando Escobar Potes.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a suministrar al actor la totalidad de la información solicitada mediante petición del día 21 de febrero de 2000, limitándose, exclusivamente, a reservar aquellos datos respecto de los cuales exista expresa reserva legal y debiendo informar al peticionario el acerca del contenido general de los datos reservados, así como la norma que autoriza la respectiva reserva a fin de que pueda, si lo considera procedente, interponer los recursos del caso.
  3. Tercero. PREVENIR a la empresa accionada para que actúe en los estrictos términos de la Constitución y la ley, y, en consecuencia, se limite exclusivamente a mantener en reserva el dato protegido sin que pueda utilizar esta atribución para seguir vulnerando los derechos fundamentales del actor.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.