Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1999

T-693 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Ruben Dario Porras

Tema · dato duro
Der. De Peticion Frente A Particulares. Solicitud De Copias De Documentos A Empresa De Energia Del Amazonas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público
Derecho De Peticion Ante Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Suministro de información y documentos
  • Acceso de particulares motivados en el bien común o interés general
Derecho De Peticion Ante Empresa Privada De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Expedición copias de documentos a terceros motivados en interés general
  • Improcedencia frente a terceros con intereses personales
Sentencia De Revision De Tutela
  • Interpretaciones contradictorias
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, proferida el 4 mayo de 1999.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de petición al ciudadano RUBEN DARIO PORRAS CONTRERAS. En consecuencia, se ordena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, el Gerente de la Empresa de Energía del Amazonas, responda las peticiones hechas y ordene la entrega de las copias de los documentos solicitados.
  3. Tercero. ADVERTIR al actor que el uso que haga de tales documentos será igualmente en interés público y social, so pena, en caso contrario, de las responsabilidades de ley.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.