T-243 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Liliana Vianney Santana Guarin·Demandado Colfondos Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional en casos en que el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión
- Elementos para que se configure
- Obligación de probar la existencia de un perjuicio irremediable para su procedencia
- Protección constitucional como mecanismo transitorio para la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital
- Caso en que se niega reconocimiento pensional por incumplimiento del pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, igualdad.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tanto para ella como para sus hijos quienes son menores de edad, causada por el fallecimiento de su esposo, la entidad accionada se niega a reconocerle el derecho debido a que la empresa para la cual trabajaba no realizó las cotizaciones correspondientes en el año 2005, requisito necesario para completar el número de semanas requeridas por la ley.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y la obligación de probar la existencia de un perjuicio irremediable, se concluye que la negligencia del cobro al empleador por parte de la administradora de pensiones no es oponible a la familia del fallecido, a la cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales, se decide conceder el amparo de manera transitoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 6 de 2007 por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, que confirmo la dictada en abril 19 del mismo ano por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de esta ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Liliana Vianney Santana Guarin contra Colfondos Pensiones y Cesantias.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la actora y de sus dos menores hijos, como mecanismo transitorio que regira hasta que la jurisdiccion ordinaria resuelva la accion que la senora Liliana Vianney Santana Guarin debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a Colfondos Pensiones y Cesantias, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro del termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia emita la determinacion a traves de la cual le otorgue la pension a la senora Liliana Vianney Santana Guarin, que le corresponde como conyuge sobreviviente de Janssen Alec Cifuentes Forero.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.